lunes, 27 de junio de 2016

LA LEY: PRIVILEGIOS O JUSTICIA

LA LEY: PRIVILEGIOS O JUSTICIA

“Haga Vd. las leyes y déjame a mi los reglamentos”

Se le atribuye al Conde de Romanones, - Alvaro de Figueroa y Torres (1863-1950) ministro de Alfonso XIII-, el aforismo del encabezamiento, cuyo trasfondo viene a decirnos lo mismo que el de la sabiduría popular: “hecha la ley, hecha la trampa”. Que traducido a lenguaje “román paladino” significa que los márgenes discrecionales de los que dispone el aplicador de la ley son tales que los mandatos de la misma pueden ser aplicados a conveniencia, a favor o en contra, en litigios semejantes/iguales.
Sostengo una teoría según la cual son las leyes en vigor las que nos llevan por caminos no deseados y que por mucho que nos esforcemos en denunciar hechos flagrantes de injusticia nunca conseguiremos cambiar las cosas como no cambiemos el ordenamiento jurídico de este país llamado España. En el frontispicio de mi blog así lo digo. Hoy me he propuesto reflexionar sobre el tema buscando la racionalización de la información que aparece, un día si y otro también, en los medios de comunicación.

Pondré unos ejemplos sobre SENTENCIAS CONTRADICTORIAS, INCOMPATIBILIDADES iNCOMPRENSIBLES, ARBITRARIEDAD EN LAS DECISIONES JUDICIALES.
Trato discriminatorio: Casos Pujol, ERES, Cursos de formación, Rato, Barcenas, Púnica, etc
Tratamiento de incompatibilidades: Garzón, Villarejo, Rosell, Juan Pedro Yañez,  Asociaciones profesionales de jueces, Carmena, etc .
Sentencias contradictorias: Paracuellos, Caso Jimenez Losantos, 11M, PRESENTACIÓN DE VOX EN CATALUÑA, etc.
Sentencias incumplidas: Todas las que afectan a Cataluña. Hay un informe que cuantifica el número de sentencias incumplidas. Se han modificado las atribuciones del Tribunal Constitucional para que pueda aplicar sentencias. ¡Increíble!.
Desobediencia institucional: Referéndum en Cataluña, (negado por el PP).
Delitos sin persecución: quema de banderas, desaparición de enseñas en Ayuntamientos.
Cualquiera puede buscar en Google el contenido de los ejemplos anteriores. Se dice: “dime qué Juez te juzga y te diré la sentencia” o algo así. El Juez Prada está siendo recusado por la fiscalía para juzgar asuntos de ETA, por prejuicios. (ABC de 23/6/2016).

Desde hace bastante tiempo vengo preguntándome cómo puede suceder una cosa así. Escribí un artículo que trataba, mas o menos sobre la misma materia, que se titulaba: La Ley del Embudo o El Embudo de la Ley. Ahora quisiera profundizar sobre el origen y causas que permiten estos comportamientos.
Dado que mi intuición me dice que el origen se encuentra en las leyes, es decir en el ordenamiento jurídico que nos aplica, lo primero que debo hacer es establecer las bases o principios en los que apoyar mi investigación, luego analizar el tratamiento histórico que han recibido dichos principios para acabar investigando nuestras leyes.
¿Que es una Ley?. 
Regla o norma establecida por una autoridad superior para regular, de acuerdo con la justicia, algún aspecto de las relaciones sociales.
¿Que es un Privilegio?
Exención de una carga, un gravamen, una obligación o una norma que una persona con autoridad concede a otra de forma excepcional.
¿Que es la Justicia?.
Principio moral que inclina a obrar y juzgar respetando la verdad y dando a cada uno lo que le corresponde.
En una primera lectura se puede concluir que si se respetan los mandatos de estas definiciones, tanto las leyes como la justicia podrían considerarse objetivas. Sin embargo los hechos lo desmienten, ¿Por qué?.
Construiré una definición genérica de ley, partiendo de las definiciones anteriores, con la finalidad de encontrar si la objetividad se pierde en la redacción o en la aplicación de las leyes.
La Ley es, pues, una norma que establece una autoridad para regular las relaciones sociales conforme con los principios morales y que se aplica ateniéndose a la verdad para dar a cada quien lo que le corresponda en un litigio.
Si aceptamos como buena esta definición, la primera duda que surge inmediatamente es que la autoridad que redacta la norma no es la misma que la que la aplica. ¿Los principios morales de ambas autoridades son los mismos?.
La segunda duda que surge es: la búsqueda de la verdad. ¿Como sabe el aplicador si las pruebas del litigio presentadas se ajustan a la verdad?. Hace tempo escribí un artículo sobre Verdad o Mentira que arroja luz para descubrir las dificultades que tiene la persona para distinguir la verdad de la mentira.
La tercera duda es: Si las leyes son normas escritas que describen los casos posibles de la realidad sobre los que aplicarla, ¿que debe hacerse cuando el caso no se ajuste a alguno contemplado por la ley?.
Principio moral (justicia), verdad y discrecionalidad son variables que el aplicador deberá utilizar en sus sentencias. Variables todas ellas sujetas a criterios de subjetividad.

A la ley se la representa por una imagen: La diosa Themis. La imagen es una mujer con los ojos tapados por una venda, una espada en una mano y una balanza en la otra. La venda representa la objetividad, la balanza la igualdad y la espada el poder. Está claro que el poder está asegurado por la autoridad/autoridades que la redactan y la aplican. No queda claro que la homogeneidad de los principios morales de las autoridades implicadas, es decir la justicia y la búsqueda de la verdad, estén asegurados con los procedimientos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, -de los que hemos visto algunos ejemplos-.
Y esto es así, no por casualidad ni por actualidad, ha sido así siempre, como expondré haciendo una retrospección histórica del nacimiento de la leyes y su uso. 
 Recientemente se ha modificado la Ley Orgánica del Poder Judicial incluyendo un párrafo en la exposición de motivos que será suficiente para afianzar todo lo dicho hasta ahora en este trabajo. El texto del párrafo es el siguiente: 
IV
Los ciudadanos siguen percibiendo como un síntoma de falta de seguridad jurídica la existencia de resoluciones diversas sobre una misma materia. Por ello, en el texto se ahonda en la necesidad de evitar resoluciones contradictorias entre Secciones de un mismo órgano judicial que conducen a una falta de predictibilidad de los pronunciamientos judiciales, lo que, en último término, se proyecta sobre el grado de seguridad jurídica de nuestro ordenamiento. Para ello, se introducen modificaciones en la regulación de los Plenos Jurisdiccionales para unificación de criterio previendo, por un lado, que formen parte de éstos los Magistrados que conozcan de la materia sobre la que existe la discrepancia y, por otro, que las Secciones deban motivar las razones por las que se apartan del criterio acordado en uno de estos Plenos.

Parecería, pues, que se nos escapa algo en la concepción de los principios sobre los que asentar nuestro ordenamiento jurídico y sobre los medios para su correcta aplicación. Los conceptos que hemos utilizado en este comienzo adolecen de falta de coherencia: La OBJETIVIDAD pretendida no deja de ser un espejismo pues debe asumirse que el legislador y el juez tiene los mismos principios morales y esto no es así. Tampoco las personas que imparten justicia tiene la misma capacidad para descubrir la verdad, y esto también es así. Luego no parece que pueda haber garantías para el cumplimiento del principio de IGUALDAD ante la ley. Se corre el riesgo de no dar a cada quien lo que le corresponde y en consecuencia no impartir JUSTICIA.
¿Que es, realmente, la Justicia?.
Es un Principio Moral, es una virtud. ¿todas las personas tienen los mismos principios morales?, ¿todas las personas son igualmente virtuosas?. Hay grandes tratados sobre dichos conceptos, empezando por los que nos dejó Aristoteles.
Un principio moral es la capacidad natural de la personas para distinguir el bien del mal, lo bueno de lo malo. Dicho así, nadie podría pensar que alguien pueda poner en duda el juicio de valor de otro cuando dice que una cosa está bien, o es buena. Lo cierto es que hay gente a la que le gusta la cerveza y a otra no le gusta, luego ¿la cerveza es buena o mala?. Si vamos al terreno del conocimiento, cómo sabemos si lo que nos dicen , sobre algo o alguien, es bueno o malo. Entiendo que solo la verdad del dicho o del argumento servirá de fundamento para pronunciarse. Pero, aún así, la verdad no es algo absoluto, sino relativo. Solo cuando hay sintonía entre emisor y receptor del mensaje se dirá que se establece la verdad. En las instrucciones y en los juicios solo se acredita la verdad cuando las versiones de los hechos, verbales o documentadas, coinciden. Si bien, la sabiduría popular dice que solo Dios conoce la verdad.
Si el razonamiento anterior es correcto, conocer la verdad es la base para establecer si una materia es objeto de enjuiciamiento con relación a la ley escrita y en vigor. Pero, ¿está todo el mundo capacitado para conocer la verdad?. Hay gente que piensa que lo del viaje a la luna fue un cuento. Para él, es una mentira.
Pero aún aceptando que conocemos la verdad su clasificación dentro del código legal es tarea difícil y sujeta a “subjetividad”. Cada día somos sorprendidos con clasificaciones como libertad de expresión de cosas de las que todos nos escandalizamos. Nada que decir de la quema de banderas, de signos identitarios, o figuras representativas. ¿es problema del aplicador o del legislador?.
¿Que es, realmente, la Ley?.
Realmente la pregunta tendría que ser: ¿para que debería servir la ley?.
Se decía, en la definición precedente de la misma, que sirve para regular aspectos de las relaciones sociales. Dicho así, no puede pensarse que hay nada que criticar; pero si se investiga el contenido de las leyes que nos aplican se comprueba que la regulación alcanza el comportamiento social de cualquier tipo, llegando hasta regular nuestra vida domestica, intima, social, cultural, económica o financiera. Y esto, no desde la óptica de asegurar nuestra libertad de decidir, sino desde la óptica de obligarnos a hacer las cosas de una determinada manera. Esta forma de legislar es la causa de enfrentamientos continuos de los miembros de la sociedad, reflejado en el número de leyes que nos aplican y en sus revisiones. ¿Es para eso para lo que deben servir las leyes?.
Se dice que España tiene mas de 100.000 leyes en vigor, de las que 64.000 son de las autonomías y esto sin contar con sus revisiones. La Ley Orgánica del Poder Judicial tiene 48 revisiones, 642 artículos y 40 disposiciones transitorias.¿Pero alguien puede saberse mas de un millón de folios de legislación?. El encargo para los futuros legisladores debería ser la derogación de las leyes liberticidas.
Además, las sentencias pendientes de ejecución en 2013 superaban los dos millones y medio, de las cuales medio millón eran penales. Si tenemos en cuenta que en 2008 eran doscientas mil las pendientes de penales, quiere decir que se acumulan año a año. Al parecer para que se ejecuten las sentencias es imprescindible que lo solicite el afectado. Guai, ¿no?. 
Me he interesado por ver las estadísticas del Poder Judicial y he desistido. He recurrido a los periódicos. Solo he encontrado la información precedente que al parecer se publica en la memoria de CGPJ.
Solo haré una observación: “Todo lo que no se mide, no se puede mejorar”.
Aspecto de un juzgado, publicado en un medio de comunicación. Es imposible que sepa nadie lo que hay allí. He visto varios, pocos desde luego, pero todos tienen el mismo aspecto. 

También en la definición de ley se dice que sirven para impartir justicia. Si las leyes obligan a hacer las cosas de una determinada manera en contra de la libertad, ¿no servirán, en realidad,  para cometer injusticias?. Si una persona roba, está cometiendo un delito, si el que roba es el Estado, apoyándose en la ley, no es delito porque la ley le ampara.
Y es que la ley debe obligar a todos por igual, pero para combatir la injusticia.
Alguien que lea estas lineas pensará: ¿donde radica el fundamento para asegurar que las leyes en vigor son injustas?, son injustas porque no respetan los derechos inalienables de la persona: vida, libertad y propiedad. Es ahora cuando procede hablar de la Historia del nacimiento y evolución de las leyes.
HISTORIA DE LAS LEYES.-
Hace tiempo escribí un artículo: Titular de Soberanía. En él argumentaba que el hombre es por derecho propio el titular de la Soberanía con tres derechos inalienables. Derechos que son anteriores a cualquier legislación y que así debe permanecer porque son derechos naturales. Nadie ha enseñado al hombre a mantenerse con vida, y se mantiene vivo desde hace 150.000 años; nadie le ha enseñado a ser libre, y ha ido de aquí para allá fundando clanes, familias, ciudades, puentes, puertos y ..ha hecho leyes. Luego parece lógico pensar que sus propias leyes no pueden ir contra la naturaleza que le ha forjado como hombre. Esta es la clave para entender lo que nos pasa. Las leyes deben servir para impedir injusticias por no respetar los derechos inalienables de los demás, tanto de sus semejantes como de las instituciones de las que nos dotemos.
La Historia viene de muy lejos, pero hablaré de la que tenemos alguna documentación. 
Hammurabi hizo sus leyes, las esculpió en basalto y las colocó en las plazas de las ciudades para que todos las conocieran. En aquél entonces su inspiración era divina y por lo tanto las leyes eran sagradas. Obviamente la “inspiración divina” eran recursos infantiles basados en la ignorancia de la gente.
Los egipcios hicieron algo parecido. Obligaban a la gente a conocer su legislación y le asignaban a cada quien su misión en la sociedad.
Los griegos, por el contrario, nos dan ejemplos de totalitarismo, y asambleario. Curiosamente tanto Licurgo como Solon utilizaron la misma añagaza para ganarse el respecto de sus ciudadanos: consultaron a los dioses. Naturalmente era mentira. Esparta es un ejemplo de Comunismo y Atenas un ejemplo de democracia.
Los romanos tuvieron la lucha de clases que desembocó en la Ley de la XII tablas. Tablas que pusieron en las plazas de los pueblos para conocimiento de todos los ciudadanos.
Llegamos a nuestros días en los que conviven dos formas diferentes de ver el ordenamiento jurídico de un país: La herencia del derecho romano y el Common law. El derecho romano pretende codificar todo, dando a entender que lo no escrito no existe; mientras que el Common law dice que todo lo que no está prohibido está permitido, así de fácil. Sin embargo, contrariamente a lo que hicieron los responsables precedentes, colocando las leyes en lugares públicos para conocimiento general, ahora pareciera que las instituciones quisieran que las leyes solo fueran conocidas por los juristas, -Algo parecido a lo que sucedía con los colegios Pontificios Romanos-. Paradógicamente esto sucede en la Edad de la Información y las Redes Sociales. Curioso es que los BOE sean folios y folios difíciles de manejar por la indexación de unos con otros y tengan que venir empresas privadas a facilitarnos la vida para manejarlas, como es el caso de Noticias Jurídicas. Por si había alguna duda, la ley dice: “su desconocimiento no exime de su cumplimiento”. Tiene gracia que los dirigentes digan, para exonerarse de responsabilidad, que se enteran de las cosas por los periódicos.
El sufragio es un tema tratado en todas las épocas. Se dice que, donde había República, los que decidían el futuro del país no eran todos sus habitantes, solo tenían el derecho político algunos: las clases dirigentes. Pero lo importante de este hecho, que quiero resaltar, es que el sufragio restringido era la forma de preservar los valores de la sociedad construida por sus fundadores y dirigentes, - es algo parecido como reconocer que era su patrimonio-. Los abusos de autoridad desembocaron en la proclamación del sufragio universal. Después de la concesión del sufragio universal los países están sometidos a vaivenes políticos en virtud de que la ignorancia se adueña de los sentimientos de los votantes, llegándose a votar tendencias ideológicas que conducen a situaciones opuestas a las deseadas por sus propios votantes. Esta sería la paradoja de la democracia.
Históricamente, el contenido de las leyes tampoco cumplían los principios de salvaguarda de los valores inalienables del hombre: había esclavos legales, estaba la ley del talión, se mataba, etc. -Nunca he querido conocer los castigos que se han aplicado a lo largo de la Historia-. Se legislaba favoreciendo determinadas clases sociales: privilegios. Hoy todas las leyes, sin excepción, son privilegios, encubiertos unas veces y declarados otras, lo que nos aplica en España.
La conclusión podría ser que el hombre, que vive en sociedad, viene luchando por conquistar su libertad, de hecho y de derecho, durante toda su vida. Solo la filantropía mal entendida, conocida como solidaridad, la tiene congelada en este momento histórico. Ayn Rand lo describe maravillosamente: 

¿Que tiene nuestro ordenamiento jurídico para decir que mantiene los mismos vicios de antaño?. La respuesta es la propia naturaleza humana, también.
El hombre busca su bienestar y lo hace trabajando honradamente o expoliando a los demás: delictivamente o legalmente. Las leyes están llenas de privilegios para beneficiar a unos a costa de los demás. Se da la paradoja que el que consigue una fortuna legalmente se le estigmatiza diciendo que es un ladrón. En consecuencia la gente elige trabajar o subsidiarse dependiendo de lo que le sea menos oneroso. 
Los políticos conocedores de la debilidad humana tratan a sus semejantes como objetos, prometiéndoles la felicidad sin trabajar. Destruyendo su dignidad y haciendo olvidarse de sus principios como ser humano. No es de extrañar que la legislación esté llena de privilegios que les garantice su bienestar: Hoy se dice que no es lo mismo “el Estado del Bienestar que el Bienestar del Estado”.
El Estado democrático nació como consecuencia del acuerdo voluntario entre individuos que decidieron ceder parte de su soberanía, poder de autodefensa, en la institución llamada Estado, con el fin de que sus derechos se protegieran de las injusticias. Así pues, el Estado es una entidad jurídica virtual dotada de un poder limitado que no puede estar por encima del de sus fundadores, pues sería injusto. Las leyes que regulan ese poder deben dejar claro este principio para evitar que las personas que lo ejerzan no cometan el vicio de abuso de poder que su posición les permitiría.
La condena a Jimenez Losantos por Tribunales de Justicia españoles ha terminado en Estrasburgo. La resolución condena a España por una sentencia a JLS que podríamos llamar injusta, aunque basada en la legislación española en vigor. Curiosamente la sentencia tuvo un único opositor: la magistrado española del tribunal, que fue nombrada por Gallardón (Ministro de Justicia).
Hoy publican los periódicos que Carmena, Alcalde de Madrid, bajará los IBI de ciertos barrios de Madrid. Barrios que son el caladero de votos de Podemos. ¿Es injusticia, expoliación, sectarismo, o que es?. Lo que está claro es que no es una decisión que contemple el “Bien Común”.
Llego al final del camino. Se me antoja difícil cambiar un Ordenamiento Jurídico de la noche a la mañana, pero si no se intenta, la bola seguirá creciendo y aplastará la civilización que hemos conocido, como sucedió con Roma.
Genéricamente, las leyes, deben proteger los derechos de las personas contra las instituciones que detentan el Poder. Si una ley dice que debo usar obligatoriamente los sistemas de salud, están coartando mi libertad. Esa ley será injusta. Sin embargo no faltarán los que digan que tenemos que ser solidarios con los mas desfavorecidos, en consecuencia somos in-solidarios los que tal cosa decimos. Con esta excusa se propicia el clásico expolio legal a los ciudadanos violentando sus derechos inalienables.
Podríamos decir lo mismo de la enseñanza, de la jubilación, de las ONG’s, de las subvenciones, de los Partidos Políticos, de los Sindicatos, etc, etc, etc. 
Hoy se publica un informe sobre enseñanza según el cual hay escuelas públicas con plazas vacantes. Los políticos reaccionan ante la información diciendo que van a suprimir las escuelas concertadas y van a reducir el número de alumnos por clase, para mantener a los profesores empleados, naturalmente. ¿Es esto justicia para el Bien Común?.
La solidaridad o filantropía mal entendida es Socialismo. El Socialismo es expolio. El Expolio crea resentimiento. El resentimiento conduce a que mediante el voto ignorante tomen el poder los mas ignorantes de un país. Esta nueva clase política ignorante revertirá las leyes para crear privilegios a su favor. Cerrado el ciclo vicioso empieza de nuevo la lucha. Es posible que para entonces el país esté en la ruina o haya desaparecido. Quede claro que no defiendo ni lo uno ni lo otro, solo la racionalidad objetiva.
Los EE. UU de América tiene la democracia mas antigua del mundo. Tiene más de 200 años y no parece que vaya a desaparecer, a pesar de que sus líderes actuales no tengan la categoría de sus fundadores. ¿cual es el secreto para que esto haya sido así?. 
El secreto consiste en haber creado una nación en la que todos participan del espíritu liberal que le dio origen. La bandera de EE UU ondea en cualquier edificio institucional, en casas privadas, en edificios en construcción, en concesionarios de coches, en mítines, etc. Todo el mundo se siente orgullosos de su país y nadie se avergüenza de su pasado. 
Su Constitución empieza: We The People…(nosotros, el pueblo..). Todos las enmiendas están redactadas para asegurar la libertad de los ciudadanos. Son mandatos del pueblo a los políticos, presentes y futuros, que detenten el poder.
La redacción de la Constitución española está hecha en unos términos que pareciera que los derechos del ciudadano son concesiones del Estado, como luego realmente son en el articulado.
La clave para entender las diferencias de redacción es que una prima al individuo: “ We The People…” y otra prima el territorio  1º“España se constituye en un Estado social y democrático…”. 2º “La soberanía nacional reside en el pueblo español”. Una cree en el individuo, la de EE UU, y la otra no cree en el individuo y esto es así aunque haya quien diga que en tal o cual articulo dice otra cosa, pues aunque lo dijera no deja de ser una falta de coherencia. Solo mostraré algunos ejemplos.
El Título I habla de los derechos y deberes fundamentales. Derechos y deberes del ciudadano, naturalmente, y cuando los establece lo hace diciendo que los ciudadanos tienen derecho a esto o a lo otro, omitiendo la institución que los asegura: tiene derecho a un juicio justo, libertad de reunión, incluso dice que tienen derecho a la vida, etc. La realidad desmiente todos estos derechos. No hay la menor duda sobre la ideología de quien los redactó. Por ejemplo: tenemos derecho al trabajo, ¿quien asegura ese derecho?. Tenemos derechos a vivienda, ¿Quien asegura ese derecho?. Prometer lo imposible es condenar a sus ciudadanos a la frustración y al enfrentamiento. Pero lo peor es que lo hacen porque lo dicen los DD. HH. Es puro socialismo.
Pero la explicación de todo esto radica en el Preámbulo, que comienza: “La Nación española…”. Pero vamos a ver, ¿Quien es la Nación española?: Nadie, así de claro y así de fácil. No hay Nación española sin españoles. ¿Por qué poner al carro delante de los bueyes?, pues para primar el territorio antes que al individuo, para primar el Estado antes que el individuo,  para convertir al Estado en “Papa Estado”, para convertir al Estado en patrimonio de los políticos. Esta es la realidad. Y esta realidad la ha comprado la gente: Huelgas diarias pidiendo al Estado este derecho o aquel otro, que tanto da, porque el maná esta en el Estado. Este es el expolio legal de unos individuos contra otros de la misma Nación española. ¿Es justa la Constitución española?. Desde mi punto de vista propicia la injusticia. Estoy de acuerdo con quien propugna su modificación pero por razones, obviamente, diferentes y con redacciones diferentes y opuestas.
La Constitución americana empieza diciendo: “We The People, The EE UU people…”. Nosotros, el pueblo de los Estados Unidos…. No hay duda de quien es el protagonista del documento.
Su Artículo Primero dice:”todos los poderes legislativos otorgados en la presente Constitución….”. Deja claro quien otorga a quien poderes, voluntariamente.
Enmienda I dice:  “El Congreso NO HARA……”.
Enmienda II dice: “Siendo necesaria una milicia bien ordenada para la seguridad de un Estado Libre, NO SE VIOLARÁ el derecho del pueblo a poseer y portar armas”.
Enmienda III dice: “En tiempo de paz a ningún militar se le alojará en casa alguna sin el consentimiento del propietario; ni en tiempo de guerra, como no sea en la forma que prescriba la ley.
Enmienda IV dice: “El derecho de los habitantes de que sus personas, domicilios, papeles y efectos se hallen a salvo de pesquisas y aprehensiones arbitrarias, será inviolable, y no se expedirán al efecto mandamientos que no se apoyen en un motivo verosímil, estén corroborados mediante juramento o protesta y describan con particularidad el lugar que deba ser registrado y las personas o cosas que han de ser detenidas o embargadas. De hecho puede comprobarse que los domicilios de los americanos están abiertos.
Ahora comparen esta enmienda con el articulo 128 de nuestra constitución:”Artículo 128. 
1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general. 
2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio, y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general. 
Se me dirá que el artículo 33 declara el derecho de propiedad, pero con la boca pequeña. Supedita tal derecho a la función social. Todo lo que estamos viviendo estos días de desahucios es consecuencia de este tipo de ambigüedades.
Creo haber dejado claras las dos diferencias fundamentales que separan a ambos documentos: el protagonista de los documentos (individuo y territorio) y el titular real de la soberanía (individuo y Estado). No sorprende que después de 200 años de existencia la Constitución de los Estados Unidos goce de buena salud y la española, transcurridos 40 años, esté a punto de pasar a mejor vida.
REFLEXION FINAL.- ¿No será que confundimos los sujetos a preservar?. ¿No será que confundimos derechos con prebendas (expolios)?. ¿No será que pretendemos, con nuestros ordenamientos jurídicos, codificar los delitos, y no los derechos a preservar, sin caer en la cuenta que creamos leyes injustas?. ¿No será mejor confiar en la discrecionalidad del aplicador de la ley para que imparta justicia?. 
Para aplicar la justicia se necesitan pocas leyes, públicas y publicadas, inteligibles, que impidan el abuso del poder, que pongan en igualada tanto a personas como a instituciones, que elimine privilegios de representantes de instituciones, que utilice la subsidiaridad para resolver el problema de los desafortunados y que tase el silencio administrativo.


Esto es lo que pienso en Madrid a 23 de junio de 2016. Siendo las 12h y 18 minutos. 
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